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Actualidad

Legal y Tributaria

Declaración informativa anual, modelo 184, a presentar por entidades en régimen de atribución de rentas

Esta declaración informativa viene regulada por la Orden HAP/2250/2015, de 23 de OCTUBRE, por la que se aprobó el modelo 184, y están obligadas a su presentación las entidades en régimen de atribución de rentas.

 

1)  OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 184

Deberán presentar esta declaración anual las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición. No obstante, no estarán obligados a su presentación las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

No estarán obligadas a presentar esta declaración las entidades constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En el caso de entidades constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la condición de representante de la entidad  En cuanto a las entidades constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

 

2) OBJETO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN 

En el modelo 184 deberá constar la siguiente información:

- Datos identificativos de la entidad y, en su caso, los de su representante.

- Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del periodo impositivo. En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo. En el supuesto de entidades constituidas en el extranjero, identificación de los miembros contribuyentes por el I.R.P.F. o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades, así como de los miembros contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.

- Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

- Bases de las deducciones.

- Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

- Importe neto de la cifra de negocios.

Las entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.

 

3) PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de esta declaración informativa, se realizará en el mes de FEBRERO de cada año, en relación con las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

 

4)  LUGAR Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

Será obligatoria la presentación del modelo 184 por vía telemática a través de internet cuando la relación incluya hasta 10.000.000 de registros referidos a rendimientos, deducciones y retenciones.

Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse por vía telemática, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador, con el cumplimiento de determinadas condiciones.

Entre las  reformas introducidas para el ejercicio 2.015, se han incorporado a la base imponible del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

Además, en aquellos supuestos que se obtienen rendimientos de capital inmobiliario, se deberá identificar la situación catastral de cada inmueble del que procedan los rendimientos, así como su referencia catastral.

También se introduce la necesidad de detallar los gastos deducibles por las entidades que lleven a cabo actividades económicas, desglosando los gastos soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos, gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles.

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