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Actualidad

Legal y Tributaria

Opción pagos a cuenta Impuesto de Sociedades Comunicación importe neto cifra de negocios I.A.E.

 

1)  OPCIÓN PAGOS A CUENTA IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

Como ustedes ya conocen de ocasiones anteriores, existen dos modalidades para determinar la cuantía del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que deben efectuar los sujetos pasivos del Impuesto en los meses de abril, octubre y diciembre, pudiendo la entidad obligada optar por cualquiera de ellas, excepto las GRANDES EMPRESAS (aquellas cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo), que obligatoriamente deben aplicar la segunda opción.

Estas dos modalidades son las siguientes:

1ª opción. Sobre la cuota íntegra correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 de los meses citados, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición, las bonificaciones, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, así como las retenciones y pagos a cuenta correspondientes a ese periodo impositivo.

2ª opción. Sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados efectuados. Las entidades cuyo ejercicio no coincida con el año natural, calcularán el pago fraccionado sobre la parte de base imponible que corresponda a los días transcurridos desde el inicio del periodo hasta el día anterior a cada uno de los tres periodos citados.

Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural podrán acogerse a la 2ª opción, siempre que presenten la correspondiente declaración censal (modelo 036), dentro del mes de febrero del año natural en que vaya a surtir efectos; es decir, para el año 2.016, este plazo finaliza el día 29 de febrero.

        

Tengan en cuenta que, en determinadas circunstancias puede ser interesante acogerse a esta segunda modalidad; fundamentalmente en el supuesto de que la previsión de resultados sea inferior a los obtenidos en el ejercicio base para el cálculo, de acuerdo con la primera opción. Por ello, si les interesara optar por la 2ª opción les rogamos nos lo comuniquen para proceder a la presentación de la declaración censal dentro de su plazo, sin cuyo requisito no surtirá efectos. Por el contrario, si estando en la 2ª opción no les interesa mantenerse en la misma porque la previsión de resultados sea similar o superior a los obtenidos en los ejercicios base para su cálculo, les rogamos que igualmente nos lo comuniquen cuanto antes, para proceder a la renuncia y así evitar preparar el cálculo del Impuesto en cada uno de los periodos indicados.

Recuerden que una vez ejercitada la segunda opción, todos los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo y siguientes deben realizarse según esta modalidad, pudiendo, no obstante, renunciar a la misma, a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos.

 

La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados en la modalidad de base será el resultado aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeando por defecto. En la práctica dicho porcentaje en el ejercicio 2.016 será igual al 17% (5/7 del 25%)

 

2)  COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

Les recordamos que están obligados a presentar esta comunicación sobre el importe neto de la cifra de negocios, así como sobre cualquier variación en la misma que suponga la modificación de la aplicación o no de la exención por importe neto inferior a 1 millón de euros, o del tramo a considerar para la aplicación del coeficiente de ponderación en función del INCN, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- No les resulte aplicable la exención por importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

- Están obligados al pago del IAE y no han hecho constar esta cifra en alguna de las siguientes declaraciones:

a) En la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que la cifra ha de surtir efectos en el IAE, si son sujetos pasivos el Impuesto Sociedades, o del IRNR, si son contribuyentes de este Impuesto que operen en España mediante establecimiento permanente, o de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

b) Cuando se trate de sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, en la declaración informativa a que se refiere la Ley del IRPF (modelo 184).

- Las entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cuando la entidad dominante del grupo no ha hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo en la declaración citada.

 

El plazo de presentación de esta comunicación en el modelo 848 finaliza el próximo día 15 de febrero, por lo que les rogamos que si se encuentran en alguna de estas situaciones se pongan en contacto con nosotros.

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